martes, 20 de noviembre de 2007

lunes, 15 de octubre de 2007

DATOS Y REDES


Comunicación de Datos y Redes Informáticas

Una red es un arreglo o configuración de nodos ( Cada nodo es una estación que envía y/o recibe datos -ordenadores o dispositivos-, es decir, los nodos son elementos de hardware), conectados mediante canales de comunicación; estos canales de comunicación son los medios que transportan datos, de un dispositivo emisor a otro receptor.

Las funciones y beneficios que ofrecen las redes informáticas son: en primer lugar,

establecer, conducir y finalizar la comunicación de datos entre dos o más nodos; y en segundo lugar otorgar, el acceso simultáneo a programas e información, equipos periféricos compartidos (impresoras, escáner, etc.), Comunicación personal más eficiente (correo electrónico, foros, etc.) , Procesos de respaldo más efectivos, transferencia de datos de un nodo a otro, a través de canales de comunicación y la comunicación de datos se basa en los dispositivos de entrada/salida del ordenador.

Los entes emisores y/o receptores son los ordenadores o dispositivos periféricos que envían y/o reciben datos. Son los nodos de la red.

Medios o canales de comunicación

Un canal puede ser un medio físico (cable) o un medio inalámbrico (frecuencia de radio específica

Dentro de los medios físicos se encuentran:

- Cable trenzado de cobre; Se compone de 2 o más pares de “hilos” trenzados, aislados entre sí, en cada par, un hilo transporta la señal y el otro es la “tierra”.

- Cable coaxial: Se compone de un núcleo interno de cobre rodeado de aislamiento plástico, luego un blindaje o malla de cobre y en la parte más externa, otra cubierta plástica, el blindaje o malla de cobre evita interferencias eléctricas.

- Cable de Fibra Óptica: Compuesto por un núcleo de fibra de vidrio, rodeado de malla sintética y recubrimientos internos y externos, los datos se transportan a través de pulsos de luz a lo largo de la fibra de vidrio.

Dentro de los medios inalámbricos podemos encontrar:

- Microondas: Transmisión a través de ondas de radio de alta frecuencia (En el rango de 1 a 30 Giga Hertz) para comunicaciones de banda ancha; requiere una estación repetidora cada 20 millas debido a la curvatura de la tierra y puede ser utilizada para comunicaciones satelitales.

- Satélites: Dispositivo en órbita, que actúa como estación retransmisora, el satélite recibe señales enviadas desde una estación en tierra, las amplifica y retransmite en diferente frecuencia a otra estación en tierra.

- Infrarrojos: Usa LEDs y fotodiodos para transmitir datos entre ordenadores, la señal se recoge a través de pequeños receptores en línea recta con el emisor o a través del reflejo en paredes o techos, se usan para soluciones de corta distancia, ya que las condiciones atmosféricas interfieren con la señal.

Protocolo de comunicación

Es un conjunto de reglas, normas y procedimientos que garantizan la integridad y correcta secuencia de los datos transmitidos.

Asegura que todos los nodos de una red informática, emiten y reciben datos organizados en la misma forma.

Es similar a la gramática de un idioma: asegura que lo que se comunica es comprensible y que se pueden identificar los errores.

martes, 9 de octubre de 2007

domingo, 30 de septiembre de 2007

demanda

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Señores

Honorable juez reparto de Neiva (H).

Ciudad

REF: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de DIEGO EDISSON MANRIQUE contra SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS - ELECTRIFICADORA DEL HUILA.

Yo DONNI OSCAR CALDERON LOSADA, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No.7717169 de Neiva (H), abogado titulado, con tarjeta profesional No.32328 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado del señor DIEGO EDISSON MANRRIQUE, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado con la C. C. No…7726348 de Campoalegre (H), de conformidad con el poder adjunto, en forma comedida presento Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de Superintendencia de Servicios Públicos –Electrificadora del Huila, representada por el señor superintendente de SS.PP Hernán Quintero Pineda, o quien haga sus veces, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad para que previos los trámites legales del proceso ordinario me sean concedidas las pretensiones incoadas en esta demanda, previos los siguientes:

HECHOS

1. El día 19 de diciembre de 2000, a los equipos e instalaciones eléctricas del inmueble ubicado en la cale 79ª No 4-51, se detectaron unas anomalías consistentes en “Disco medid. Gira inversamente, servicio directo trifásico, sin sellos en tapa de conexión, invertida la conexión de entrada/salida de las fases”.

2. Que como consecuencia de esta revisión por parte de Empresas Publicas de Neiva., se impuso al usuario, de manera unilateral y objetiva, una multa o sanción pecuniaria por valor de siete millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y nueve pesos con 00 centavos M/cte. ($ 7.351.689.oo).

3. Que en ninguna parte del acto sancionatorio se explica técnicamente en qué consisten las supuestas anomalías encontradas, ni a quién corresponde la responsabilidad del funcionamiento correcto del medidor, ni cuáles son las normas vigentes para hacer el cálculo del supuesto detrimento de consumo; no obstante la Electrificadota del Huila y la SSPD ignoraron los argumentos presentados por el usuario en su recurso de reposición y/o apelación, omitiendo responder acorde con sus manifestaciones, sin que se derrotaran sus puntos de vista, como tampoco se demostró que estuviera equivocado en sus afirmaciones, o sí se tuvo en cuenta lo dicho por la Empresa.


4. Que el acto administrativo complejo viola la Ley 142 de 1994, especialmente cuando a las supuestas irregularidades, causa de la ilegal sanción, corresponden exclusivamente a factores del funcionamiento interno del equipo, cuya responsabilidad no es del usuario, puesto que como lo determina el artículo 144 inciso. 3° de la mencionada ley no es obligación de los usuarios cerciorarse del funcionamiento adecuado de los medidores.


5. La Electrificadota del Huila, no le permitió al demandante ejercer el derecho de defensa, por cuanto ni siquiera le fue elevado pliego de cargo alguno, ni fue escuchado antes de tomar la decisión de imponerle una sanción pecuniaria, como tampoco aportaron pruebas legales, ni se soporta
la revisión, sólo manifestaron que se trataba de una “inspección de suministros”, pero en ningún momento hicieron saber que de esa inocente visita se desprendería el cobro de una multa.

6. Que del Acto Administrativo N° 1-0052 del 30 de enero de 2007 NIE 2018831-9, aparece que “... en el acta de revisión se manifiesta la oportunidad de presentar los descargos por escrito al momento de firmar el documento o en su defecto dentro de los 5 días siguientes...” oportunidad que no se enteró al señor Pineda, sino hasta que fue notificado de la sanción impuesta.

7. Que el Juzgado 57 Penal Municipal de Bogotá, en providencia calendada en fecha mayo 15 de 2000, dentro de la acción de tutela N° 2000-0301-00, accionante Luisa López de Jiménez, usuaria sancionada por la electrificadota del Huila. en las mismas circunstancias del demandante, tuteló el derecho fundamental al debido proceso, dejando sin efecto las actuaciones administrativas sancionatorias.

8. El señor. Diego edisson Manrique, me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Con fundamento en los hechos expuestos y previos los trámites del proceso ordinario contencioso-administrativo, consagrado en el título XXIV, artículos 206 y ss del C.C.A., solicito se hagan las siguientes o similares:

PRETENSIONES

“ PRIMERA: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo Decisión N° 1-0052 de fecha enero 30 de 2007 NIE 2018831-9, expedido por LA ELECTRIFICADORA DEL HUILA, por medio del cual se impone multa a los usuarios del servicio de energía del inmueble ubicado en la calle 79ª No 4-51 de esta ciudad.


SEGUNDA: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo N° 1-0089 de fecha marzo 15 de 2007, por medio del cual se resolvió el recurso de Reposición y confirmó la Decisión inicial, (1-0052), expedido por la ELECTRIFICADORA DEL HUILA., contra el usuario Diego Edisson Manrique, del servicio público de energía, del inmueble ubicado en la calle 79ª No 4-51 de esta ciudad.


TERCERA: Que se declare la nulidad de la Resolución 027203 de fecha diciembre 31 de 2001, Notificada en julio 15 de 2007, expedida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, por medio la cual se resolvió el Recurso de Apelación y se confirma la decisión No. 1-0052 del 30 de enero de 2007, proferida por LA ELECTRIFICADORA DEL HUILA.


CUARTA: Que como consecuencia de las anteriores determinaciones y a título de Restablecimiento del Derecho, se ordene definitivamente el no pago de la sanción objetiva impuesta por LA ELECTRIFICADORA DEL HUILA, confirmada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, en contra del usuario DIEGO EDISSON MANRIQUE, o los usuarios del servicio público de energía del predio ubicado en la cale 79ª No 4-51 de esta ciudad.


QUINTA: Que se decrete la suspensión provisional del Acto Administrativo complejo, descrito en los numerales uno, dos y tres de las pretensiones de la presente acción, en el capítulo de peticiones especiales de la demanda, aspecto que se sustenta en le capítulo de violación de normas.

SEXTA: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término de establecido en el artículo 176 del CCA.

SEPTIMA: Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del C.C.A.

OCTAVA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

DISPOSICIONES QUEBRANTADAS

Con la expedición de la resolución No ° 1-0052 de fecha enero 30 de 2007 NIE 2018831-9, expedido por LA ELECTRIFICADORA DEL HUILA, acusada en este libelo, se infringieron los siguientes preceptos:

1) Constitucionales: artículos 13, 29.

2) Legales y normativos: Ley 142 de 1994: artículo 148 y 149

CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Afirma el demandante que de las actuaciones de LA ELCTRIFICADORA DEL HUILA. se deriva una flagrante violación al debido proceso, puesto que al practicar revisiones a las instalaciones de los usuarios, las cuales son permitidas por la ley, violan el derecho de defensa del usuario y el debido proceso consagrados en el artículo 29 de la C.P., por cuanto ni se notifica previamente, ni se aportan pruebas legales e idóneas, ni existe soporte técnico en la revisión de medidores e instalaciones eléctricas, no se respetan recursos a que tiene derecho el ciudadano dentro de la vía gubernativa, los cuales mucha veces no se conceden y en otras ocasiones, como en el presente caso no se ajustan a derecho conforme al ordenamiento legal, puesto que al señor Manrique se le, ha impuesto una sanción de plano, a la vez que se le comunica por primera vez la detección de supuestas irregularidades en el contador, cuya responsabilidad se le endilgó, sin haberlo escuchado antes. Además que todo acto administrativo es de carácter particular e individual, por consiguiente se le debe dar a conocer al usuario en ejercicio de los principios orientadores de la función pública como son la publicidad y la contradicción.


Que en cuanto a los artículos 148 y 149 de la Ley 142 de 1994, se observa que el acto administrativo demandado, ordena una sanción, la cual altera grave y sorpresivamente la estructura tarifaría, en contra del artículo 148 esto, más las constantes amenazas de suspensión del servicio, si el usuario no paga una factura, que no consumió. Como mi poderdante no tenía los siete millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($7.351.689.oo), se le suspendió el servicio, por lo cual es viable la suspensión del acto administrativo complejo, así como que se oficie a la Electrificadota del Huila, para que suspendan todas las acciones que persigan el pago de la obligación hasta que esta Corporación emita el respectivo fallo, y de no cancelar las sumas que no son objeto de discusión, mientras éstas se estén discutiendo.


Que conforme al artículo 149 la revisión de facturación debe efectuarse previamente a la expedición y entrega de las facturas, para evitar errores u omisión se facturen consumos no realizados, lo cual para el caso que nos ocupa la electrificadota del Huila, al momento de realizar la revisión se encontraron con anomalías que de acuerdo a lo planteado allí, no fue objetado por el demandante, por lo cual se pretende facturarle una recuperación de energía que no ha consumido.


Que con base en el artículo 13 de la Constitución, se solicita que se le de al demandante el mismo tratamiento que recibió la señora Luisa López de Jiménez, a quien le impusieron sanción, y a quien el Juzgado 57 Penal Municipal, tuteló el derecho al debido proceso, no pido la aplicación del fallo, sino la igualdad ante la ley.



COMPETENCIA Y CUANTÍA

Es competencia de este juzgado Contencioso Administrativo, en primera instancia por la naturaleza de la acción, el domicilio de la parte demandada, por razón del territorio sede de la entidad demandada, y por la cuantía que se deriva de aquélla, la cual no excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, como se determinará seguidamente:

Estimación razonada

La multa interpuesta por la Elecrificadora del Huila al Sr. Diego Edisson Manrique fue de $ 7.351.689.oo, además de los intereses por mora que se empezaron a cobrar desde el 30 de febrero fecha en que surge el acto administrativo demandado; lo que hace que la cuantía ascienda a $10.000.000

Por consiguiente la cuantía la estimo en la suma de $....10.000.000

FUNDAMENTOS LEGALES

Esta demanda se fundamenta en los artículos 84, 85, 134B, numeral 1°, 136 a 139, 206 y ss del C.C.A.; y, en las disposiciones citadas en el acápite del quebrantamiento normativo.

LAS PERSONAS EN EL PROCESO Y SUS REPRESENTANTES

Parte demandada:

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS – ELECTRIFICADORA DEL HUILA, representada legalmente por el Dr. HERNAN QUINTERO PINEDA, o por quien lo reemplace o haga sus veces.

Parte demandante:

El señor, Diego Edisson Manrique, quien lo hace debidamente representado por su apoderado, conjugándose capacidad jurídica, procesal y de postulación.

Interviniente:

El señor Agente del Ministerio Público, con quien ha de surtirse la tramitación del proceso.

PRUEBAS

Documentales:

1. Copia auténtica del… Acto Administrativo Decisión N° 1-0052 de fecha enero 30 de 2007 NIE 2018831-9, expedido por LA ELECTRIFICADORA DEL HUILA.

2. Copia autentica del Acto Administrativo N° 1-0089 de fecha marzo 15 de 2007, por medio del cual se resolvió el recurso de Reposición y confirmó la Decisión inicial, (1-0052), expedido por la ELECTRIFICADORA DEL HUILA.,

3. Copia autentica de la Resolución 027203 de fecha diciembre 31 de 2001, Notificada en julio 15 de 2007, expedida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, por medio la cual se resolvió el Recurso de Apelación y se confirma la decisión No. 1-0052 del 30 de enero de 2007

ANEXOS

Me permito acompañar los siguientes:

a) Poder legalmente conferido por el accionante para su representación y la actuación procesal.

b) Copias de la demanda, con sus respectivos y pertinentes anexos, para el archivo de esta Corporación y traslados a la entidad demandada y al señor agente del ministerio público.

NOTIFICACIONES

Al suscrito apoderado recibo notificaciones personales en la Secretaría del despacho o en mi oficina ubicada en la..calle 42 No 6ª- 09 de esta ciudad.

Al demandante, en calle 79ª- No 4-51

Al demandado ELECTRIFICADORA DEL HUILA – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS, o a quien lo represente o haga sus veces, en LA SEDE PRINCIPAL EL BOTE Km. 1 vía Palermo de dicha ciudad.

Para los efectos del artículo 127 deI C.C.A. notifíquese al señor Agente del Ministerio Público.

Del Señor Juez,

Atentamente,

_________________________

martes, 18 de septiembre de 2007

tailandia sufre

Investigan las causas de la caída del avión en Tailandia
Lo único que se sabe hasta ahora es que las condiciones del tiempo no eran las mejores para volar.AFP
Se trata de la peor catástrofe aérea ocurrida en Tailandia desde 1998, cuando se estrelló un Airbus que dejó 101 muertos. El accidente del domingo se produjo en condiciones meteorológicas difíciles.El ministro tailandés de Transportes, Thira Haocharoen, indicó que las cajas negras del MD-82 fueron encontradas. Su adjunto precisó que serán enviadas a Estados Unidos para ser analizadas y que los resultados serán conocidos dentro de una semana."El avión ha sido utilizado durante 12 años y, normalmente, cualquier aparato puede efectuar vuelos durante por lo menos 15 años", afirmó Thira. "Deben admitir que las condiciones meteorológicas eran muy malas", agregó.El MD-82 de la aerolínea tailandesa de bajo coste One-Two-Go llegaba procedente de Bangkok con 123 pasajeros, principalmente extranjeros, y siete tripulantes. Tuvo problemas para aterrizar en Phuket, donde caía una lluvia torrencial, chocó contra el suelo y se incendió junto a la pista. ver mas.

sera que diego con esto si se siente seguro











martes, 11 de septiembre de 2007

esto si es un motor


¿Aburrido de ver cómo tu moto se va deteriorando por culpa del sol, el agua y el polvo? Ahora existe una nueva alternativa para quienes deben dejar su moto estacionada a la intemperie durante largos períodos de tiempo. Las pijamas elaboradas por Alexander Calle están construidas con material impermeable color negro, gris claro o gris oscuro, tienen costuras en Nylon reforzado, entradas de aire para prevenir la concentración de humedad, correas para amarre y ojales metálicos para asegurarla con un candado de cadena. Se fabrican bajo pedido para todo tipo de motos, desde scooter hasta turismo y sus precios varían entre $20.000 y $45.000

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PONENCIAS DE AVANCES DE INVESTIGACIÓN



Agradecemos su aporte como par evaluador de ponencias para el VII Encuentro de la Red. La siguiente es una matriz que permite calificar las ponencias enviadas para elegir las que se presentarán en el encuentro y se publicarán en las memorias.
Por favor califique todos y cada uno de los criterios asignados de 1 a 5, siendo 1 la calificación menor y 5 la más alta, señalando con una X en la columna correspondiente. Es necesario que en todos los casos se complete la información sobre observaciones, recomendaciones y justificación de la calificación asignada.
Recuerde que la Red de Grupos y Centros de investigación jurídica y socio-jurídica es una comunidad académica; por tal razón se pretende con la evaluación seleccionar las mejores ponencias producto de ejercicios investigativos. En consecuencia, pese a que los proyectos han sido previamente evaluados a nivel institucional o por pares externos, es necesario considerar nuevamente los criterios con la finalidad de llevar a este espacio las mejores investigaciones.
ver mas.

jueves, 6 de septiembre de 2007

habeas data

el habeas data al ser uno de los derechos fundamentales de todo ser humano se encuentra establecido en el art 15 de la constitucion nacional; por lo tanto de acuerdo al art. 14 de la ley 221-06: El Gobierno Nacional establecerá la forma en la cual los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, deberán presentar la información de los titulares de la información. Para tal efecto, deberá señalar un formato que permita identificar, entre otros aspectos, el nombre completo del deudor, la condición en que actúa, esto es, como deudor principal, deudor solidario, avalista o fiador, el monto de la obligación o cuota vencida, el tiempo de mora y la fecha del pago, si es del caso.

Ademas debido a la nececidad que tiene todo ciudadano colombiano a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, se hizo imperiosa la realizacion de la ley para que este derecho no se convirtiera en una mercancia manejado unicamente por las grandes entidades de datos de la ciudadania colombiana y con esto ponerle limites legales para la administracion de dicha informacion.

segurity


La Seguridad Informática

Es la disciplina que se ocupa de diseñar las normas, procedimientos, métodos y técnicas, orientados a proveer condiciones seguras y confiables, para el procesamiento de datos en sistemas informáticos.

La decisión de aplicarlos es responsabilidad de cada usuario.

Para lograr sus objetivos, la seguridad informática se fundamenta en tres principios, que debe cumplir todo sistema informático:

Confidencialidad: Se refiere a la privacidad de los elementos de información almacenados y procesados en un sistema informático.

Disponibilidad: Se refiere a la continuidad de acceso a los elementos de información almacenados y procesados en un sistema informático.

Integridad: Se refiere a la validez y consistencia de los elementos de información almacenados y procesados en un sistema informático.

Los Factores de riesgo
Ambientales: factores externos, lluvias, inundaciones, terremotos, tormentas, rayos, suciedad, humedad, calor, entre otros.

Tecnológicos: fallas de hardware y/o software, fallas en el aire acondicionado, falla en el servicio eléctrico, ataque por virus informáticos, etc.

Humanos: hurto, adulteración, fraude, modificación, revelación, pérdida, sabotaje, vandalismo, crackers, hackers, falsificación, robo de contraseñas, intrusión, alteración, etc.











camino hacia el futuro


CAMINO HACIA EL FUTURO


La humanidad se encuentra evolucionando día tras día y esto se da por un lado por el crecimiento inusitado que viene presentando la tecnología puesto que con cada invención tecnológica que el hombre desarrolla hace que algunas de las necesidades mas precarias hoy ni siquiera se puedan observar; por un lado la revolución industrial que ha hecho que la fuerza hoy no sea un problema y ha llevado a que el hombre ya no necesite preocuparse en esta cosa que antes era una de las mas necesarias para la humanidad, y se volcara a la necesidad del conocimiento puesto que ya la fuerza de trabajo se basa prácticamente en la explotación de la información o conocimiento.

Por todo lo anterior surge la carrera informática y es lo que ha hecho que hasta el momento se busque que el acceso a esta información sea económico y masivo, y que el hombre que no tenga el control de la información no pueda subsistir por que el que no tiene acceso a la información se puede considerar como una nada.

La información que antes era divulgada oralmente y se demoraba mucho en poder hacer un recorrido corto, puesto que poder transmitirla se basaba en la forma que tenían para movilizarse de un lugar a otra las personas que manejaban dicha información; y como el lenguaje es la forma menos precisa que el ser humano tiene para comunicarse, hacia que la información fuera inexacta ya que cada persona interpretaba diferente lo escuchado y así como lo entendían lo suministraban a las demás personas.

Todo esto cambia radicalmente con la invención de la imprenta lo cual hizo que la información se masificara y se diera con mas certeza. Al cabo del tiempo la evolución hace que se invente el teléfono lo que hizo que las distancias se acortara y que la información se diera un poco con mayor rapidez. Pero esto no fue suficiente puesto que se necesitaba un aparato que pudiera además de manejar gran numero de información esta debería ser de un alcance masivo por lo que el sueño de muchos intelectuales era la de masificar aun mas ese acceso a la información por lo que surge la computadora; la cual en sus inicios era de gran tamaño y de gran valor económico por lo que no cumplía con lo antes planteado lo cual era que sirviera de un medio masivo de comunicación, además no era un aparato que tuviera mucha capacidad de retener información.

Años mas adelante INTEL logra aminorar el tamaño de la computadora con la invención del microprocesador con lo cual la computadora deja de ser tan costosas y empieza a ser utilizada en mayor medida pero sin resolver la deficiencia de la capacidad de recepción de información, lo cual fue solucionado por Microsoft el cual inserta en el microprocesador un software que aumenta en gran medida la capacidad del computador, pero faltaría algo que era la vía por la cual las diferentes terminales pudieran acceder unas a otras y es allí donde se genera el Internet que a partir de allí se convierte en la forma de comunicación por excelencia adicionándole a esto la forma de mercado que se genero; puesto que ahora por medio de la red puede hacer todo tipo de transacciones financieras, comerciales y bursátiles en el mundo.

Por lo tanto el futuro que siempre imagino Bill Gates el cual era que en cada oficina y en cada casa de habitación hubiera un computador se esta realizando, y la cantidad de información que se puede percibir vía Internet es muy inmensa tal y como el lo predijo.
Pero aun se sigue investigando por que el reto es que una persona pueda interactuar con toda la humanidad desde su terminal informatico. Y para ello se debe investigar sobre las vias por la cual se ha de distribuir dicha información ya que hay terrenos muy agrestes en el cual todavía no hay acceso a esto; y en parte es por la insuficiencia que tiene esa autopista informatica ya que la velocidad no es la que a la cual el hombre puede tener acceso, en el futuro lo que se busca es que la velocidad a la cual se pueda tener acceso ala información sera la velocidad de la luz.

Debido a esta insuficiencia es que se puede establecer es que aun no hay un ganador de esta carrera informatica ya que todavía hay medios que no se han ni siquiera empezado a investigar ya que todavía las terminales informaticas siguen teniendo un gran valor y aunque ya la gran mayoria tenga el acceso economico a esta herramienta hay una minoria que no es pequeña que debido a los precios que hoy en dia tiene este aparato no puede tener acceso a la información, ademas dentro de los pronosticos de Bill Gates los computadores tienen un gran tamaño ya que el busca que una grandicima cantidad de información quepa en la palma de la mano.

Por todo lo anterior la informatica tiene mucho futuro ya que hay muchas personas interesadas en que esta evolucion sea lo mas rapido posible, y ademas no se puede olvidar el otro fin que tiene la informatica el cual es el interes mundial, que se puede concebir como un interes suprageneral puesto que muchos creen que cuando la informatica llegue a su punto mas alto los problemas que sufre la humanidad como lo es la hambruna y la guerra a la cual conlleva esta, se erradiquen del mundo por lo tanto se estara expectante del fin de esta carrera por todo lo hasta ahora planteado.

martes, 28 de agosto de 2007

SEGURITY


1.cuales son los medios de seguridad informatica segun sus funciones

correctivos-preventivos-detectivos

2.cuales son los principios que rigen la seguridad informatica

Integridad-disponibilidad-confidencialidad

3.nombre algunos de los tipos de virus informaticos que existen

virus de internet-virus mutantes-virus especifico para redes-virus de sector de arranque

4.cuales son los factores de riesgo del sistema informatico

Ambientales-tecnologicos-humanos

5.diga algunos de los medios para proteger fisicamente el hardward

ubicar los equipos lejos de las ventanas, no ponerlos sobre el piso,colocar pararrayos, instalar detectores de humo, proteger las antenas externas.

domingo, 19 de agosto de 2007

hala a todos los juristas